Os recopilamos algunas de las ayudas actualmente vigentes en materia de eficiencia energética que pensamos os pueden ser muy útiles para acometer nuevos proyectos, sobretodo en Comunidad Valenciana, ya que tres de ellas provienen del IVACE. La última os va a resultar especialmente interesante para implantar sistemas de control y monitorización energética como Seinon. Si tenéis alguna duda o queréis tramitar alguna de las mismas, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para que os podamos derivar con un asesor.

ICO IDAE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2017-2018

DESCRIPCIÓN
La línea de financiación ICO-IDAE Eficiencia Energética 2017-2018 está dotada con 100 millones de euros y destinada a mejorar los consumos energéticos de la hostelería, pequeña y mediana empresa y gran empresa del sector Industrial y Comercial.

LÍNEAS SUBVENCIONABLES
La presente ayuda financia actuaciones de ahorro y eficiencia energética en dos tipos de sectores:
Tramo industria y comercio.
Tramo hostelería.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
INDUSTRIA Y COMERCIO
Pymes y grandes empresas del sector industrial y comercial, cuyo CNAE 2009 se encuadre comprendido entre el 07 y 33 (excepto el 19), o en los epígrafes 46, 47 y 52. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.
HOSTELERÍA
Personas físicas y empresas del sector de la hostelería cuya actividad principal corresponda a los CNAE-2009, epígrafes 55 y 56. También podrán ser beneficiarias las
empresas de servicios energéticos.

TIPO DE INCENTIVO
Las ayudas se otorgarán en forma de préstamo con una cobertura financiera de hasta el 100% del proyecto de inversión, con las siguientes características:
Tipo de interés: Tipo fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia: Para el Tramo Industria y Comercial, entre 1 y 10 años, sin carencia de principal o con 1 año de carencia; Para el Tramo Hostelería, entre 1 y 5 años, sin carencia de principal o con 1 año de carencia.
Comisiones: La Entidad de Crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación.
Garantías: A determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.

IMPORTE MÁXIMO Y MÍNIMO
No se aplicará importe mínimo de inversión. En cuanto al importe máximo, para cada tramo se considerarán los siguientes límites:
TRAMO INDUSTRIA Y COMERCIO: El importe máximo de la inversión será de 3 millones de euros.
TRAMO HOSTELERÍA: El importe máximo de la inversión será de 1,5 millones de euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos elegibles, con carácter orientativo, los siguientes:
TRAMO INDUSTRIA Y COMERCIO
Costes necesarios para reducir el consumo de energía, tales como:
Elaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
Proyectos de dirección facultativa.
Costes de obra civil y montaje e instalación.
Costes para presentar la solicitud del proyecto y la legalización en sus diferentes fases.
TRAMO HOSTELERÍA
Rehabilitación energética de la envolvente del establecimiento.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior.
Renovación de generadores de frío y cámaras frigoríficas.
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas.
Implantación de sistemas inteligentes en el establecimiento existente.
Renovación del equipamiento hostelero y de los muebles frigoríficos de conservación y congelación.

PLAZO DE EJECUCIÓN
Solo se financiarán inversiones cuyas facturas tengan fecha de emisión posterior a la de tramitación de la solicitud.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones desde la firma del contrato de financiación del beneficiario con la entidad financiera, será de 2 años para empresas del sector industrial y comercial, y de 1 año para empresas de hostelería.

PLAZO DE SOLICITUD
Se podrán formalizar préstamos al amparo de esta línea hasta el día 17 de diciembre de 2018, siempre que los fondos (100 millones de euros) no se hubieran agotado con anterioridad.

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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA

DESCRIPCIÓN
El IVACE ha presentado la convocatoria de concesión de ayudas para el ahorro y la eficiencia energética de la industria 2018. El objetivo de esta ayuda es facilitar la viabilidad económica de
las inversiones en ahorro de energía en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Con carácter orientativo, se consideran los siguientes tipos de proyectos:
Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía.
Recuperación de calores residuales.
Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE)
Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa, deberán presentarse dentro de la actuación E4SGE1.

BENEFICIARIOS
Empresas pertenecientes al sector industrial. Aquellas empresas no pertenecientes al sector industrial, podrán ser beneficiarias siempre y cuando ejecuten un proyecto industrial. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse en la Comunitat Valenciana.

TIPO DE INCENTIVO
Las ayudas se concederán en forma de subvención, con una cuantía máxima de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

COSTES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se considera inversión elegible del proyecto:
Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociados directamente al proyecto de ahorro de energía.
En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

REQUISITOS DEL PROYECTO
Serán requisitos del proyecto los siguientes:
Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a dos años y un ratio de ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 150 tep/M€.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN
Los proyectos deberán tener lugar desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 20 de diciembre de 2018 para proyectos sin cofinanciación FEDER. Para el resto de proyectos, el plazo será desde la solicitud hasta el 31 de mayo de 2019.

PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 19 de abril de 2018.

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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS DEL SECTOR TERCIARIO 2018

DESCRIPCIÓN
El IVACE ha presentado la convocatoria de concesión de ayudas para el ahorro y la eficiencia energética en edificios del sector terciario. El objetivo de esta ayuda es reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) y de las instalaciones de iluminación interior en los edificios de uso terciario.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Esta ayuda comprende dos tipos de actuaciones subvencionables:

ACTUACIÓN ED32: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES
Será apoyables los proyectos de renovación o mejora de las instalaciones existentes de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, por otras de eficiencia energética, en edificios de uso terciario.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/0 instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser el 10%.

Las actuaciones objeto de ayuda podrán ser, con carácter orientativo:

Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70kW. Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial siguientes:
– Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70oC, η ≥90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30oC, η ≥ 97+ log Pn.
– Calderas a gas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70oC, η ≥ 95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30oC, η ≥ 99,6.
– Calderas a gasóleo entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70oC, η ≥ 90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ≥ 50oC, η ≥ 86+3 log Pn.
– Calderas a gasóleo de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70oC, η ≥95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de ≥ 50oC, η ≥93,8.
Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).
Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.
Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.
Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.
Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
Sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas.

ACTUACIÓN ED33: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Será apoyables los proyectos de renovación o mejora de las instalaciones existentes de iluminación interior, por otras de alta eficiencia energética, en edificios de uso terciario.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30% del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/0 instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser el 10%.

Las actuaciones objeto de ayuda podrá ser, con carácter orientativo:
Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustituciones de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética.
Reformas de iluminación deportivas en espacios abiertos o cerrados.

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Empresas o entidades de naturaleza pública o privada. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse en la Comunitat Valenciana.

TIPO DE INCENTIVO
Las ayudas se concederán en forma de subvención a fondo perdido, con las siguientes limitaciones:

Actuación ED32 (eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios): La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.
Actuación ED33 (eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios): La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 35% del coste subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se considera inversión elegible del proyecto:

ACTUACIÓN ED32: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Equipos de generación y transporte.
Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.
Montaje y puesta en marcha
Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.
En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

ACTUACIÓN ED33: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.

PLAZO DE EJECUCIÓN
Los proyectos deberán tener lugar desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de mayo de 2019.

PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 19 de abril de 2018.

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PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA

DESCRIPCIÓN
El IVACE ha presentado la convocatoria de concesión de ayudas para favorecer el acceso de las empresas al conocimiento de su consumo energético y a las posibilidades de ahorro mediante
la realización de auditorías energéticas, así como a la implantación de sistemas de mejora continua en el uso de la energía mediante el establecimiento de un sistema de gestión energética.

LÍNEAS SUBVENCIONABLES
Las actuaciones realizadas por las empresas y/o entidades que conduzcan a la implantación de un sistema de gestión energética, la medición de las variables de consumo energético, la instalación de los sistemas de control y regulación necesarios y la implementación de los sistemas informáticos para el funcionamiento óptimo de la instalación, con objeto de reducir los consumos y costes energéticos.

Estas actuaciones podrán incluir una auditoría energética inicial y el proceso de certificación en la norma ISO. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan la certificación del sistema de
gestión en la norma ISO 50001.

BENEFICIARIOS
Empresas o entidades de naturaleza privada. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse en la Comunitat Valenciana.

TIPO DE INCENTIVO
Las ayudas se concederán en forma de subvención a fondo perdido, con una cuantía máxima de hasta el 40% de los costes subvencionables, con una máximo de 20.000 € por proyecto.

COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se considera inversión elegible del proyecto:
Las inversiones asociadas a la contabilización, control y gestión de las instalaciones y los costes del proceso de certificación en la norma ISO 50001.
Los costes de la auditoría energética solo para el caso en el que el beneficiario sea una pyme.

REQUISITOS DEL PROYECTO
Serán requisitos del proyecto los siguientes:
Será requisito indispensable un compromiso formal de quien represente legalmente a la empresa sobre la ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica con un periodo de retorno de la inversión inferior a dos años.
No serán apoyables las actuaciones en las que no se incluya como parte de la inversión el sistema de monitorización y control de las variables energéticas que han de suponer, como mínimo, el 40% de la inversión total.
No serán apoyables aquellas actuaciones en empresas y/o entidades con un consumo energético inferior a los 20 tep/año.

PLAZO DE EJECUCIÓN
Los proyectos deberán tener lugar desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de mayo de 2019.

PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 5 de marzo de 2018 hasta el 19 de abril de 2018.

Crédito fotográfico: Snoeziesterre on Visualhunt.com / CC BY